La reforma moderniza la normativa europea existente y aclara qué país es responsable de la seguridad social cuando los trabajadores transfronterizos están activos en varios países. Las organizaciones nacionales estarán obligadas a intercambiar información más rápidamente para detectar mejor errores, abusos y fraudes en las prestaciones. También se debe reforzar el combate contra las estructuras conocidas como empresas buzón.
Trabajadores transfronterizos
Una de las modificaciones más importantes afecta la posición de los trabajadores transfronterizos. Hasta ahora, una prestación por desempleo en caso de pérdida total del empleo generalmente la pagaba el país donde residía el trabajador. De ahora en adelante, esa responsabilidad se desplazará en muchos casos al país donde el trabajador realmente haya trabajado. Quienes hayan trabajado al menos 22 semanas consecutivas en el país de trabajo o hayan estado asegurados allí, recibirán la prestación desde ese país. Así se genera mayor claridad sobre la distribución de responsabilidades entre los Estados miembros.
Sin prórroga
Luxemburgo logró durante las negociaciones imponerse una fase de transición excepcionalmente larga. Esto concede al gobierno luxemburgués más tiempo para adaptar los procedimientos administrativos, los sistemas informáticos y el intercambio de datos con los países vecinos.
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Los sindicatos acogen la reforma como un avance. Enfatizan que el desempleo no es únicamente una cuestión económica. Según ellos, la atención debe incluir también la orientación hacia un nuevo empleo, el acceso a la formación, la seguridad social, el apoyo familiar y la protección jurídica. Por ello, el período de transición no debe usarse para postergar las preparaciones necesarias.
Notificación previa
Para los trabajadores desplazados se endurecen las condiciones. A partir de ahora, los empleados deben estar afiliados al sistema de seguridad social de su país de origen al menos tres meses antes de poder trabajar temporalmente en otro país de la UE. Además, se introduce un sistema obligatorio de notificación previa, con excepciones limitadas para misiones muy breves.

