El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró nula así la decisión del Parlamento Europeo. Los jueces afirman que la solicitud no ofrecía las garantías suficientes de neutralidad.
El caso se centra en Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. En 2021, el Parlamento aprobó levantar su protección tras una solicitud de España. En ese caso, Bélgica podría colaborar en su entrega a Madrid.
Según el tribunal, el Parlamento no cumplió con el principio de imparcialidad. La crítica se dirigió principalmente al papel del ponente que trató la solicitud de Madrid. Angel Dzhambazki era entonces miembro de los Conservadores y Reformistas Europeos. En ese grupo también estaba el partido español de extrema derecha Vox, el gran “impulsor” del proceso penal.
El tribunal establece que un ponente con tales vínculos políticos debería haber sido excluido. El Parlamento Europeo debería haber evitado que surgiera la apariencia de parcialidad al evaluar la solicitud.
Los jueces también señalan declaraciones públicas y actividades que ponen en duda la neutralidad del ponente. Por ello, según el tribunal, no se cumplieron los requisitos de un proceso justo e imparcial.
Con la anulación, se revierte la decisión de 2021 y se restablece la inmunidad parlamentaria del trío catalán. El tribunal enfatiza que el fallo se refiere al procedimiento seguido, no al contenido de los casos penales españoles.
Madrid quiere procesar a los tres catalanes porque en su momento lideraron el referéndum para declarar la independencia catalana. La próspera provincia del noreste de España quiere separarse, pero ese referéndum, según los juristas españoles, contravenía la Constitución.
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